DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La Red/ Sección Red Española de Ciudades Saludables, en adelante RECS, se constituye de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de pertinente aplicación.
Artículo 2
Su actividad se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la FEMP, su Reglamento de Régimen Interior, así como por las presentes normas.
Artículo 3
La Red/ Sección RECS tiene su domicilio social en la sede de la FEMP, Calle Nuncio nº 8 de Madrid, con independencia que acuerde establecer sus oficinas administrativas, o celebrar sus reuniones, en cualquiera de los municipios asociados.
Artículo 4
El ámbito de actuación de la Red/ Sección RECS es el territorio nacional y su duración se establece por tiempo indefinido.
TITULO I. OBJETIVOS
Artículo 5
La Red/ Sección RECS tiene como objetivos:
- Dirigir su actividad a la promoción y protección de la salud y al bienestar de los ciudadanos, en concordancia con los principios de actuación correspondientes al proyecto “Healthy Cities”, de la Organización Mundial de la Salud.
- Asegurar la intercomunicación de las ciudades participantes en materia de promoción y protección de la salud, que permita el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos entre ciudades, con otros niveles de la Administración y con otras organizaciones, para promover la acción común en la promoción y protección de la salud.
- Asegurar el mantenimiento de los contactos interinstitucionales para la consolidación de las relaciones intersectoriales, necesarias en el ámbito de la promoción y protección de la salud.
- Fomentar la colaboración y la acción conjunta de las ciudades participantes en materia de promoción y protección de la salud.
- Ayudar a las ciudades participantes a desarrollar modelos operativos de promoción y protección de la salud en la comunidad, que puedan servir como modelos de buena praxis en lo concerniente a la promoción y protección de la salud en el contexto urbano, en concreto: el diagnóstico y los planes de salud.
- Establecer criterios de evaluación e indicadores unificados que permitan evaluar las actuaciones de la promoción y protección de la salud y la acreditación de la calidad de su ejecución.
- Establecer recomendaciones orientadas a la inclusión de los procesos de calidad en las actuaciones de promoción y protección de la salud.
- Mantener contactos con otros proyectos de ciudades saludables en nuestro país, en otros países y con las redes nacionales, así como con la Red Europea.
- Difundir la información relevante sobre la Red Española de Ciudades Saludables, las Redes Autonómicas y la Red Europea.
- Cualesquiera otras que se estimen convenientes, en el marco de lo dispuesto por el objeto de la Sección.
Articulo 6
Para el cumplimiento de estos objetivos, la Red/ Sección RECS:
- Establecerá la estructura orgánica pertinente
- Facilitará el intercambio de información sobre temas que afecten a los asociados tanto a nivel nacional como europeo.
- Constituirá servicios de asesoramiento y de asistencia para sus miembros.
- Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
- Se dirigirá a los poderes públicos e intervendrá, en su caso, en relación con la formulación de la normativa legal que afecte a los Municipios Asociados.
- Promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.
TITULO II. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7
La Red/ Sección RECS está compuesta por Socios Titulares, Socios de Honor observadores y colaboradores.
Artículo 8
Son Socios Titulares todas las Entidades Locales, integradas en la FEMP, que manifiesten, mediante el correspondiente acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, su voluntad expresa de adherirse a la Red/ Sección RECS y de cumplir sus fines estatutarios, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener elaborado o el compromiso de elaborar un análisis de situación y un plan de salud para la ciudad.
- Designación de un representante político y técnico como interlocutor ante la Red/Sección.
La representación de cada Entidad la ostentará su Presidente o el miembro de la Corporación en quien éste delegue, sin perjuicio de lo que establece el artículo 28 de los presentes Estatutos.
Esta delegación deberá ser expresa y referida para cada acto concreto.
Artículo 9
Podrán ser Socios de Honor las personas físicas o jurídicas que sean propuestos como tales por el Consejo de Gobierno de la Red/ Sección RECS y sean nombrados por la Junta de Gobierno de la FEMP por su especial contribución a los fines de la Asociación.
Artículo 10
Podrán ser Observadores, aquellas Instituciones o Entidades Públicas de ámbito estatal o autonómico cuyo objeto sea la promoción de la salud, sean propuestos como tales por el Consejo de Gobierno de la Red/ Sección RECS y sean nombrados por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Artículo 11
Podrán ser colaboradores de la Red/ Sección aquellas empresas, entidades privadas, instituciones cuyo objeto sea la promoción de la salud y sean aceptadas como colaboradores por la Asamblea General. La participación como colaboradores en las actividades de la Red/Sección se establecerá mediante un Convenio de Colaboración y deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Artículo 12
Los Socios de Honor, los Observadores y los colaboradores, legalmente convocados por los órganos pertinentes de la Red/ Sección RECS, podrán participar en las reuniones de la misma con voz, pero sin voto.
Artículo 13
El alta y la baja de los Socios Titulares serán aprobadas por la Junta de Gobierno de la FEMP previa recepción del acuerdo plenario de la Corporación Local interesada.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP se hará constar en el acta correspondiente y en el libro de registro que llevará la Secretaría General, y surtirá efecto desde el mismo día en que sea adoptado.
Artículo 14
Los Socios Titulares tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.
- Pagar las cuotas, derramas y demás aportaciones que se establezcan en cada caso.
- Compartir los fines estatutarios de la Asociación, colaborar en su consecución y velar por su cumplimiento.
Artículo 15
Los Socios Titulares tendrán los siguientes derechos:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas tanto ordinarias como Extraordinarias y a cualquier otro tipo de encuentro para el que sean convocados.
- Ocupar cargos en los órganos rectores de la Red/ Sección RECS.
- Participar en los trabajos de la Red/ Sección RECS.
- Utilizar las instalaciones y los servicios que presta Red/ Sección RECS.
- Proponer la convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno y/o proponer los asuntos del orden del día a tratar en las mismas.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos rectores de la Red/ Sección RECS y de los demás enumerados en los presentes Estatutos.
- Estar al corriente del desarrollo de las actividades de la Red/ Sección RECS, así como del estado de sus cuentas.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser antes informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Impugnar cualesquiera acuerdos de la Red/ Sección RECS que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.
Articulo 16
1-. Para que un Socio Titular pueda ejercitar plenamente sus derechos en una Asamblea deberá tener la condición de tal con anterioridad a la fecha de convocatoria de la misma. En caso de no cumplirse este requisito, podrá participar en ella con voz, pero sin voto.
2.- Perderá su derecho a voz y voto en la Red/ Sección RECS todo socio titular que adeude un año de cotización. La pérdida de ese derecho deberá ser acordada por la Junta de Gobierno de la FEMP, previo expediente instruido por el Consejo de Gobierno de la Red/ Sección RECS, con las exigencias recogidas en la letra h) del artículo 15 de los presentes Estatutos.
Artículo 17
1. La condición de socio se perderá:
- Por decisión voluntaria del asociado, adoptada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos. El acuerdo plenario deberá ser comunicado por el Alcalde/ Presidente, mediante escrito dirigido al Presidente de la Red/ Sección RECS con al menos tres meses de antelación al final del ejercicio.
- Cuando se produzca impago de cuotas por un periodo superior al año.
- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, debido a incumplimientos graves en su condición de socio.
- Por dejar de ser miembro de la Federación Española de Municipios y Provincias.
2. En los casos a los que se refieren los apartados b) y c) anteriores, será obligada la previa instrucción de expediente, con las exigencias recogidas en la letra h) del artículo 15 de los presentes Estatutos, que deberá ser instruido por el Consejo de Gobierno de la Red/ Sección RECS y resuelto por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Artículo 18
La baja como socio en la Red/ Sección RECS cualquiera que sea su causa, implicará:
- La pérdida de sus derechos y obligaciones.
- La imposibilidad de reclamar devolución patrimonial alguna.
- La obligación de abonar las cantidades que por cualquier motivo adeudara hasta ese momento a la Red/ Sección RECS
TITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19
1. Los órganos rectores de la RECS son:
- La Asamblea General.
- El Consejo de Gobierno
- El Presidente.
2. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y de vocales del Consejo de Gobierno serán gratuitos.
3. El mandato del Consejo de Gobierno y del Presidente coincidirá con el de las Corporaciones Locales.
Capítulo I. La Asamblea General
Artículo 20
La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Red/ Sección RECS, y está integrada por los representantes de los Socios Titulares, Socios de Honor, Observadores y Colaboradores.
Artículo 21
Son competencias de la Asamblea General:
- Elegir a los catorce (14) vocales del Consejo de Gobierno.
- Diseñar la política adecuada para la defensa de los intereses y cumplimiento de los objetivos propios de la Red/ Sección RECS.
- Aprobar cuantas decisiones se estimen convenientes para el desarrollo de los fines de la Red/ Sección RECS.
- Aprobar el Programa de Actuación, la Memoria y los presupuestos anuales de la Red/ Sección RECS.
- Proponer a la Junta de Gobierno de la FEMP la aprobación o modificación de los presentes Estatutos.
- Proponer a la Junta de Gobierno de la FEMP la disolución de la Red/ Sección RECS.
- Aprobar el acta de cada Asamblea anterior.
Artículo 22
La Asamblea General tendrá carácter ordinario y extraordinario:
- Con carácter ordinario se reunirá cada dos años, y en todo caso en el plazo de cuatro meses a partir de la elección por la Junta de Gobierno de la FEMP de su Presidente y Vicepresidentes, tras la celebración de las elecciones locales.
- Con carácter extraordinario siempre que lo estime el Consejo de Gobierno, por propia iniciativa o a petición de un número de socios que represente, al menos, la mitad de los votos de la Asamblea, y sea ratificado por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Artículo 23
La convocatoria de la Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria deberá llevarse a cabo por el Presidente, con un mes de antelación, al menos, a la fecha de su celebración, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el caso de tratarse de una Asamblea Extraordinaria, el Presidente no podrá demorar su convocatoria en un plazo no superior a los dos meses desde que se efectué la solicitud de la misma, una vez que sea ratificada dicha solicitud por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Artículo 24
El orden del día de la Asamblea será fijado por el Consejo de Gobierno y deberá de remitirse junto con la convocatoria, salvo en el supuesto de la convocatoria de la Asamblea Ordinaria tras la celebración de las elecciones municipales, que será fijado por el Presidente.
En el caso de Asamblea ordinaria, además del orden del día, podrán tratarse en el punto de ruegos y preguntas todos aquellos asuntos que siendo inherentes a los fines de la Asociación los socios estimen convenientes.
En caso de Asamblea General extraordinaria solo podrán debatirse los asuntos incluidos en el orden del día.
En todo caso la propuesta de modificación de Estatutos y la propuesta de disolución de la Asociación deberá incluirse como un punto específico en el orden del día de a la correspondiente convocatoria.
Artículo 25
1. Como regla general, para la adopción de cualquier resolución o acuerdo, será necesaria la mayoría simple de los votos acreditados en la Asamblea.
2. Se requerirá una mayoría absoluta del número total de votos acreditados en la Asamblea para:
- Proponer la Aprobación y Modificación de Estatutos.
- Proponer la disolución de la Red/ Sección RECS.
3. La ausencia de algún socio titular, una vez iniciada la deliberación del asunto, se computará como abstención.
4. En todo caso, todos los acuerdos de la Asamblea General estarán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno de la FEMP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 44 de los Estatutos de la FEMP.
Artículo 26
1. Los votos de cada socio titular en la Asamblea son los expresados en la siguiente escala:
- Corporación de hasta 2.500 habitantes 2 votos.
- Corporación de 2.501 a 5.000 habitantes 3 votos.
- Corporación de 5.001 a 10.000 habitantes 5 votos.
- Corporación de 10.001 a 20.000 habitantes 10 votos.
- Corporación de 20.001 a 50.000 habitantes 15 votos.
- Corporación de 50.001 a 100.000 habitantes 30 votos.
- Corporación de 100.001 a 500.000 habitantes 50 votos.
- Corporación de 500.001 a 1.000.000 habitantes 75 votos.
- Corporación de más de 1.000.000 habitantes 100 votos.
2. La determinación de los votos se realizará respecto a los habitantes de derecho, de acuerdo con la última rectificación padronal.
Artículo 27
La Asamblea se constituirá válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de socios titulares que representen la mitad más uno de los votos de la Asamblea.
En segunda convocatoria, una hora más tarde, cualquiera que sea el número de votos representado.
Artículo 28
Podrá participar en la Asamblea los Socios Titulares que estén al corriente del pago de sus cuotas anuales.
También formarán parte de la misma los Socios de Honor, Observadores y Colaboradores con voz, pero sin derecho a voto.
La representación en la Asamblea de cada socio que será ejercitable por el Alcalde o Presidente de la Corporación.
Será admitida la delegación de voto de una Corporación en otro miembro de la Red/ Sección RECS, mediante acuerdo del Presidente de la Corporación. Este acuerdo debe estar en poder de la Presidencia antes de iniciarse la sesión.
Artículo 29
Los debates, acuerdos y resoluciones de la Asamblea quedarán reflejados en las correspondientes actas que llevará la Secretaría Técnica.
Artículo 30
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP, la Secretaría de la Asamblea General de la Red/ Sección RECS, corresponde al Secretario General de la FEMP, el cual podrá delegar estas funciones.
Capitulo II. El Consejo de Gobierno
Artículo 31
- El Consejo de Gobierno es el órgano de representación, gobierno y administración de la Red/ Sección RECS, y el encargado de desarrollar las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Red/ Sección RECS.
- Para pertenecer al mismo se requiere ser miembro de cualquiera de las Corporaciones Locales que sean Socios Titulares de la RECS. No obstante podrá ser miembro del Consejo de Gobierno de la Red un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o Ministerio encargado en la Administración General del Estado de los temas relacionados con el objeto de esta Red.
- El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años y se renovará al tiempo que se renuevan las Corporaciones Locales por cumplimiento de su mandato legal.
Una vez finalizado su mandato, quedará disuelto, pasando todas sus competencias a la Junta de Gobierno de la FEMP, o en quien ella delegue, la cual en ningún caso podrá adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Artículo 32
El Consejo de Gobierno estará integrado por:
- El Presidente de la Red/ Sección RECS.
- Los dos Vicepresidentes.
- Catorce vocales elegidos por la Asamblea General de entre los representantes de los socios titulares de la Red/ Sección RECS. El resultado de la elección deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad política y territorial de dichos miembros.
- Un vocal en Representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El Consejo de Gobierno podrá invitar a asistir a las reuniones a cualquier otro miembro de la Red/ Sección, Instituciones públicas o privadas o empresas, asociaciones profesionales, cuando lo estime oportuno.
Articulo 33
Son funciones del Consejo de Gobierno:
- El desarrollo y seguimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Proponer la Asamblea General las modificaciones en los Estatutos o normas que estimen convenientes.
- Aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria.
- Decidir sobre aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la siguiente sesión que celebre.
- Elaborar propuestas de actuación y el programa de trabajo de la Red/Sección.
- Elaborar la memoria y presupuestos anuales de la Red/Sección.
- Dirigir la realización de publicaciones y estudios.
- Delegar en el Presidente la firma de convenios con los poderes públicos y con otras organizaciones que tengan finalidades similares a la Red/ Sección RECS.
- Constituir Grupos de Trabajo para el estudio de temas específicos de interés común de los asociados.
- Proponer a la Junta de Gobierno de la FEMP la aprobación de las cuotas anuales.
- Cubrir las vacantes de vocales que se produzcan en el propio Consejo de Gobierno, durante el período entre Asambleas.
Los acuerdos deberán constar en el libro de Actas que, a tal efecto, lleve la Secretaría Técnica, debiendo ser visados por el Presidente.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno de la FEMP.
Articulo 34
Los miembros del Consejo de Gobierno deberán ostentar la condición de Cargo Electo de una Corporación Local, excepto el representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En caso contrario, causarán baja inmediatamente, siendo sustituidos por el Consejo de Gobierno de entre los socios titulares de la Red/ Sección RECS pertenecientes al mismo grupo político por el que fue elegido.
Cesarán automáticamente los miembros del Consejo de Gobierno que por cualquier motivo dejaren de pertenecer al grupo político por el que fueron elegidos, siendo sustituidos por el Consejo de Gobierno de entre los pertenecientes al mismo grupo.
Artículo 35
El Consejo de Gobierno podrá delegar en uno o varios de sus miembros o en el titular de la Secretaría Técnica, las facultades que estime convenientes para una mayor operatividad.
Artículo 36
- El Consejo de Gobierno se reunirá se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que ella misma prestablezca, y sesión extraordinaria cuando sea convocada con tal carácter por el Presidente, lo solicite un número de sus miembros no inferior a sus dos quintas partes o un número de socios que represente, al menos, la mitad de los votos de la Red/ Sección RECS.
- Corresponde al Presidente convocar las sesiones del Consejo de Gobierno y fijar el orden del día que acompañará a la convocatoria y que, tratándose de sesión extraordinaria, incluirá los asuntos propuestos por quienes la solicitaron. Las sesiones extraordinarias se celebrarán dentro de los quince días siguientes a su solicitud.
- La convocatoria se realizará por escrito, con una antelación mínima de 10 días naturales, y será firmada por el Presidente y en ella deberá figurar el orden del día, así como día, hora y lugar en que ésta tendrá lugar, tanto en primera como en segunda convocatoria, con un tiempo mínimo entre ambos llamamientos de quince minutos.
- Con la convocatoria se acompañará la documentación a tratar en la reunión, así como el acta de la reunión anterior que será leída por el Secretario/a Técnico en la sala para su aprobación.
- El Consejo de Gobierno se constituirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo componen y, en segunda convocatoria, una hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros presentes en ese momento. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario Técnico, o de quienes les sustituyan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes a la sesión. En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
- Cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno ostentará un sólo voto. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Consejo de Gobierno abstenerse de votar. Se computará como abstención la de aquellos miembros del Consejo de Gobierno que se ausentaren de la reunión en el momento de la votación.
- Las actuaciones seguidas en las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán reflejadas en las correspondientes actas.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP, la Secretaría del Consejo de Gobierno, corresponde al Secretario General de la FEMP el cuál podrá delegar estas funciones en el Secretario Técnico de la Asociación.
Capitulo III. El Presidente
Artículo 37
El Presidente es el representante ordinario de la Red/ Sección RECS y será designado por la Junta de Gobierno de la FEMP de entre los representantes de los miembros de la Asociación, que ostenten la condición de Alcalde o Presidente de Diputación.
La duración de su mandato será el mismo del de las Corporaciones Locales.
Una vez finalizado su mandato, pasarán todas sus competencias a la Junta de Gobierno de la FEMP, o en quien ella delegue.
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por los Vicepresidentes por su orden.
Cesará automáticamente el Presidente que por cualquier motivo dejare de pertenecer al grupo político por el que fue elegido Alcalde o Presidente de Diputación.
En caso de vacante o pérdida de la condición de electo local se procederá a la elección de nuevo Presidente, asumiendo interinamente la Presidencia los Vicepresidentes por su orden.
Artículo 38
Los dos Vicepresidentes, serán designados por la Junta de Gobierno de la FEMP, y le sustituirán por orden en caso de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa ejerciendo sus funciones por el tiempo que dure cualquiera de estas situaciones.
Cesará automáticamente el Vicepresidente que por cualquier motivo dejare de pertenecer al grupo político por el que fue elegido Alcalde o Presidente de Diputación.
Artículo 39
En caso de renuncia o pérdida de la condición de electo local antes de finalización del mandato, la Junta de Gobierno de la FEMP procederá a nombrar un nuevo Presidente.
Artículo 40
Son funciones del Presidente:
- Representar a la Red/ Sección RECS ante otras instituciones u organismos públicos y privados.
- Dirigir el funcionamiento ordinario de la Red/ Sección RECS.
- Presidir, coordinar y convocar el Consejo de Gobierno.
- Proponer el orden del día del Consejo de Gobierno y de la Asamblea General, debiendo ser ésta última ratificada por el Consejo de Gobierno.
- Convocar a la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos dando cuenta de ello regularmente al Consejo de Gobierno.
- Presentar el presupuesto y el estado de cuentas y la Memoria Anual a la Asamblea General.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
- Delegar en los Vicepresidentes, Vocales o Secretario Técnico, cuantas funciones considere idóneas en aras de un mejor funcionamiento de la Red/ Sección RECS.
- Proponer Grupos de Trabajo para temas concretos.
- Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo de Gobierno o por la Asamblea General.
- Autorizar los gastos, ordenar los pagos y la intervención de la contabilidad en colaboración con el Secretario Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 respecto de la competencia de la Secretaría General de la FEMP en la intervención de las cuentas de la Asociación.
Capitulo IV. Del Secretario/a Técnico de la Red/ Sección RECS.
Artículo 41
- El Secretario/a Técnico de la Red/ Sección RECS es el elemento administrativo adscrito a la Red/ Sección RECS, y su titular será nombrado y cesado por la Secretaría General de la FEMP, de entre el personal de la Federación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de sus Estatutos.
- Asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno..
Artículo 42
Corresponde a la Secretaria Técnica de la Red/ Sección RECS:
- La ejecución material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo de Gobierno de la Red/ Sección RECS.
- La elaboración de la memoria y presupuesto anual, en función del Plan de objetivos y la captación de los recursos económicos externos y su gestión posterior en la consecución de los fines de la Red/ Sección RECS.
- La gestión administrativa y presupuestaria, el archivo y custodia de la documentación relativa a la Red/ Sección. La gestión de los fondos de la Red/Sección RECS, tanto en el ámbito económico como administrativo, se realizará según lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la FEMP.
- La organización y preparación de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, así como las de carácter técnico o consultivo, levantando acta de las sesiones que celebren dichos órganos y dando posterior traslado de las mismas a la Junta de Gobierno de la FEMP.
- La elaboración de la memoria de actividades de la Red/ Sección para su aprobación por la Asamblea General y el Consejo de Gobierno.
- Informar y asistir al Presidente en sus funciones.
- La realización de cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por los órganos rectores de la Sección.
- El titular de la Secretaría Técnica asiste a las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea General de la Red/ Sección con voz, pero sin voto.
- Levantar acta de las sesiones tanto del Consejo de Gobierno como de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.
- Velar por el funcionamiento de los servicios de la Red/ Sección.
Artículo 43
El Secretario Técnico de la Red/ Sección informará de manera periódica al Presidente, al Secretario General de la FEMP, y al Director General de la FEMP responsable de las Asociaciones, Redes y Secciones existentes en su seno, de las actuaciones que realice en el uso de sus competencias
Capítulo V. De los Grupos de Trabajo
Artículo 44
Para la elaboración de estudios y formulación de propuestas podrán constituirse grupos de trabajo. Dichos grupos se crearán por el Consejo de Gobierno de la Red/ Sección y se coordinarán por la Secretaría Técnica de la misma.
TITULO IV.- REGIMEN JURIDICO
Artículo 45
Las competencias y funciones atribuidas en los artículos anteriores a los órganos rectores de la Red/ Sección y a la Secretaría Técnica, se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de los Estatutos de la FEMP.
TITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 46
Los recursos económicos de la Red/ Sección están constituidos por:
- Las cuotas de sus socios titulares.
- Las subvenciones y donaciones que la misma obtenga.
- Cualquier otra aportación especifica que venga a servir los objetivos de la Red/ Sección RECS.
Artículo 47
- Las cuotas anuales serán aprobadas por la Junta de Gobierno de la FEMP, tras la propuesta al efecto realizada por el Consejo de Gobierno de la Red/Sección que determinará sus cuantías en función de una cantidad fija por habitante y año del territorio correspondiente a cada socio titular.
- Cada miembro vendrá obligado a remitir anualmente un certificado de la población del Municipio en aras a proceder con la liquidación.
- Las cuotas anuales deberán ser ingresadas en el primer cuatrimestre del año.
- A efectos contables, la fecha de cierre de cada ejercicio anual será la del 31 de diciembre.
- La Red/Sección reflejará en su contabilidad el estado de su patrimonio, sus resultados y su situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos que perciba.
- El estado de la contabilidad, así como la memoria de actividades de cada ejercicio, la relación actualizada de los asociados, el inventario de bienes y los libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Red/Sección, estarán en todo momento a disposición de sus asociados, a través del titular de la Secretaría General FEMP y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 48
- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y las demás personas que obren en nombre y representación de la Red/Sección, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
- Las personas a que se refiere el párrafo anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Red/ Sección y a los asociados.
- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados anteriores, a menos que puedan acreditar que no participaron en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Articulo 49
De igual forma que la Ley lo establece para los asociados a la Red/Sección, la contratación, dentro del marco de la Red/Sección, se deberá a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y de garantía del objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
Artículo 50
Corresponde a la Secretaría General de la FEMP la intervención de las cuentas de la Asociación.
TITULO V. DISOLUCIÓN DE LA RED/SECCION
Artículo 51
En caso de disolución propuesta por la Asamblea General, y ratificada por la Junta de Gobierno de la FEMP, los recursos de la Red/Sección, no comprometidos, serán asignados por la FEMP al cumplimiento de los fines y objetivos descritos en el Titulo I.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las competencias y funciones atribuidas en los Artículos anteriores a los órganos rectores de la Red/Sección y a la Secretaría Técnica, se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44 de los Estatutos de la FEMP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en las presentes normas, la Red/Sección se regulará en cuanto a su funcionamiento conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la FEMP y su Reglamento de Régimen Interior.