Dentro del enfoque One Health promovido por la OMS, se presenta la Ordenanza Tipo de la FEMP sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones que, por imposición de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Artículo 14.3.a) establece que, antes de 2023, los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados para la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones, contribuyendo a la mejora de la calidad de la salud en los entornos urbanos.
Por ello, en consonancia con las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones, publicadas por el MITECO en colaboración con la FEMP, y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la Junta de Gobierno de la FEMP ha aprobado por unanimidad, en sesión de 2 de marzo de 2023, la Ordenanza Tipo de la FEMP sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones.