Texto aprobado por el Consejo Territorial de la FEMP en su sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014.
Título preliminar – Disposiciones generales
Artículo 1.
- La Federación Española de Municipios y Provincias, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, es una Asociación con personalidad jurídica propia, carente de ánimo de lucro y reconocida legalmente como de utilidad pública, por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que está constituida por los Municipios, Provincias e Islas que voluntariamente deciden formar parte de ella para la promoción y defensa de sus intereses comunes.
- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la FEMP como Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentará la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Artículo 2.
- En el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas para el cumplimiento de sus fines estatutarios, la FEMP gozará de plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, transmitir o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos y pactos, suscribir convenios y contraer cualesquiera compromisos u obligaciones, así como ejercitar las acciones legales que procedan en orden a su administración y defensa.
- La FEMP como Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas, actuar como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes, y crear una Central de Contratación a la que puedan adherirse las Entidades Locales asociadas, para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por la Federación, de acuerdo con las normas previstas en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.
La FEMP constituye la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa.
Igualmente, podrá pertenecer a otras organizaciones de poderes locales de carácter nacional e internacional, así como mantener con las mismas las relaciones de cooperación y colaboración que considere convenientes.
Artículo 4.
El símbolo de la Federación Española de Municipios y Provincias es el del Consejo de Europa con las siglas “FEMP”. Podrá utilizar también el del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), con el añadido de Sección Española.
Artículo 5.
- El ámbito territorial de la FEMP es el del Estado español y el competencial incluirá cualquier asunto que guarde relación con los intereses comunes de las Entidades Locales que integran el territorio nacional.
- La FEMP tiene su sede en la Villa de Madrid.
- Las sesiones que celebren los órganos de la FEMP podrán llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio español.
Artículo 6.
- En base a la previsión contenida en el artículo 45 de los vigentes Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento, la FEMP podrá establecer vínculos de colaboración y coordinación con las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico constituidas al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre que sus Estatutos y sus fines no contradigan o vulneren lo establecido en los Estatutos o en las Resoluciones del Pleno de la FEMP.
- Los expresados vínculos quedarán reflejados en un protocolo o convenio en el que se especificarán los derechos y deberes de cada Entidad, manteniendo la FEMP, en cualquier caso, la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, y de representación y defensa de sus Asociados ante la Administración General del Estado, sin perjuicio de que esta representación y defensa pueda atribuirse a las Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico cuando afecte especial o exclusivamente a su ámbito Territorial.
- Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de la FEMP, están representadas en el Consejo Territorial de la FEMP las siguientes Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico:
Federación Andaluza de Municipios y Provincias. (FAMP)
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. (FAMCP) Federación Asturiana de Concejos. (FACC)
Federación Canaria de Municipios. (FECAM)
Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares. (FELIB)
Federación de Municipios de Cantabria. (FMC)
Federación de Municipios de Cataluña. (FMC)
Federación de Municipios de la Región de Murcia. (FMRM)
Federación de Municipios de Madrid. (FMM)
Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. (FEMP-CLM) Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. (FEMPEX) Federación Gallega de Municipios y Provincias. (FEGAMP)
Federación Navarra de Municipios y Concejos . (FNMC)
Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. (FRMPCL) Federación Riojana de Municipios. (FRM)
Federación Valenciana de Municipios y Provincias. (FVMP)
Artículo 7
- Con carácter general, el alta en la FEMP de una Entidad Local producirá de manera automática y simultánea la afiliación de la misma a la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico vinculada que corresponda, y viceversa, a no ser que en el respectivo convenio o protocolo se determine otro régimen.
- A los efectos anteriores, serán remitidas, a las Secretarías Generales de la FEMP y de la Federación Entidades Locales de ámbito autonómico, las oportunas certificaciones del acuerdo de afiliación aprobado por el Pleno de la Corporación.
- De igual forma y con idéntica salvedad y reciprocidad se procederá para el caso de baja de los asociados.
Artículo 8.
La FEMP editará una publicación informativa de carácter periódico que remitirá gratuitamente a todos sus asociados, así como a las Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico a ella vinculadas.
Asimismo, hará llegar a los mencionados destinatarios las circulares que se elaboren para informar sobre aspectos concretos que afecten de forma general a las Corporaciones que integran la Administración Local.
En todo caso, la FEMP velará por el mantenimiento de un constante y recíproco intercambio de información con las Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico vinculadas, promoviendo a tal efecto la utilización de los medios y tecnologías que se consideren más adecuados en cada momento.
TÍTULO I.- DE LOS SOCIOS DE LA FEMP
Artículo 9.
La Federación Española de Municipios y Provincias está formada por socios titulares y de honor.
Artículo 10.
Serán admitidos como socios titulares de la FEMP, con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 10 de los vigentes Estatutos, todos los Municipios, Provincias e Islas que manifiesten, mediante acuerdo plenario, su voluntad expresa de adherirse a la FEMP y de cumplir los fines estatutarios.
Artículo 11.
Tendrán la consideración de socios de honor las personas físicas o jurídicas que, a propuesta del Consejo Territorial, sean nombradas como tales por el Pleno en reconocimiento de sus destacados méritos o por razón de su especial contribución al servicio de los fines estatutarios de la Federación.
Artículo 12.
- Las altas y bajas de los socios titulares deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno, previa recepción del correspondiente acuerdo plenario de la Corporación Local interesada.
- Los acuerdos de la Junta de Gobierno en esta materia se harán constar en las Actas correspondientes y en el Libro de Registro que a tal fin llevará la Secretaria General, y surtirán efecto desde el mismo día en que sean adoptados.
Artículo 13.
- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.3 y 10.2 del presente Reglamento, la condición de socio titular se perderá:
- Por decisión voluntaria del Asociado, adoptada de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
- Cuando se produzca el impago de cuotas por un período superior al año.
- Por acuerdo del Consejo Territorial fundado en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones a que hacen referencia los apartados a) y c) del artículo 10.2 de los vigentes Estatutos.
- La previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, y a través del oportuno procedimiento que al efecto se inicie por el Consejo Territorial, el cual deberá designar el correspondiente órgano instructor y fijar los trámites y plazos que se habrán de seguir hasta su resolución.
Artículo 14.
La baja como socio titular de la FEMP, cualquiera que sea su causa, implicará:
- La pérdida de sus derechos y obligaciones.
En los casos señalados en los apartados b y c) anteriores, será preceptiva - La imposibilidad de reclamar devolución patrimonial alguna.
- La obligación de abonar las cantidades que por cualquier motivo adeudara a la Federación.
TITULO II.- DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA FEMP
Artículo 15.
- Los órganos rectores de la FEMP son:
- El Pleno.
- El Consejo Territorial.
- La Junta de Gobierno.
- El Presidente.
- Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y de Vocales de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial serán gratuitos.
Capítulo I. Del Pleno
Artículo 16.
- El Pleno es el órgano soberano de la FEMP y está integrado por los representantes de todos los socios titulares y por los socios de honor.
- De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la FEMP, el Pleno se rige por su propio Reglamento aprobado por el Consejo Territorial.
Artículo 17.
- Son competencias del Pleno:
- Diseñar la línea política de la FEMP.
- Aprobar cuantas resoluciones estime convenientes en orden a un mejor desarrollo de la actividad y fines de la Federación.
- Elegir a los miembros del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno.
- Aprobar las cuentas anuales de la Federación.
- Aprobar y modificar los Estatutos.
- Disolver la Federación y nombrar la Comisión Liquidadora.
- La competencia señalada con la letra d) en el apartado anterior se entenderá delegada, en todo caso, en el Consejo Territorial.
Artículo 18
Las reuniones del Pleno podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
- Con carácter ordinario se reunirá cada cuatro años y, en todo caso, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de celebración de las elecciones locales, correspondiendo su convocatoria al Presidente previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
- El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Consejo Territorial, por propia iniciativa o a petición de un número de socios titulares de la FEMP que represente, al menos, la mitad de los votos del Pleno, así como cuando sea acordado por la Junta de Gobierno y ratificado por el Consejo Territorial. Su convocatoria corresponderá al Presidente previos acuerdos adoptados por el Consejo Territorial y la Junta de Gobierno, respectivamente.
- Cualquiera que sea el carácter con el que se reúna el Pleno, la convocatoria deberá realizarse con 60 días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración.
Capítulo II. Del Consejo Territorial
Artículo 19.
El Consejo Territorial es el órgano máximo de la FEMP entre Plenos, encargado de desarrollar las resoluciones aprobadas por el Pleno.
Asimismo el Consejo Territorial es el órgano permanente de colaboración, coordinación y consulta entre la FEMP y las distintas Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico vinculadas a la misma.
Artículo 20.
- El Consejo Territorial está compuesto por:
- El Presidente y Vicepresidentes de la Junta de Gobierno.
- Sesenta y un miembros elegidos, de entre los socios titulares, por el Pleno.
- El Presidente y otro representante de las Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico vinculadas a la FEMP, elegidos de acuerdo con lo que prevean sus propios Estatutos, y con las condiciones previstas en el artículo 29.1 y 2 de los Estatutos de la FEMP.
- El Presidente de la FEMP presidirá el Consejo Territorial, correspondiendo la Vicepresidencia a uno de los Presidentes de las Federaciones referidas en la letra c) del apartado anterior, elegido por ellos
- El Secretario del Consejo Territorial será el Titular de la Secretaría General de la FEMP.
- Salvo el Presidente, el Vicepresidente del Consejo Territorial, los Vicepresidentes de la FEMP, y los miembros elegidos por el Pleno de la Federación, el resto de los miembros del Consejo Territorial podrán delegar su representación y asistencia a las reuniones, en cada ocasión y de forma puntual, en cualquier otro miembro del órgano colegiado de gobierno de su respectiva Federación.
- El Consejo Territorial contará, en todo caso, con un Secretariado como órgano de apoyo, compuesto por los Secretarios Generales de las Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y el titular de la Secretaría General de la FEMP, siendo este último quien presida y coordine las reuniones y trabajos que realice dicho Secretariado.
Artículo 21.
Son competencias del Consejo Territorial:
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Pleno.
- Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y del Pleno.
- Articular las relaciones de la FEMP con las Federaciones Territoriales y de éstas entre sí, coordinando las iniciativas que sean de interés común para las Entidades Locales.
- Elaborar propuestas de actuaciones concretas a emprender conjuntamente entre la FEMP y las distintas Federaciones Territoriales.
- Impulsar, a iniciativa de las Federaciones Territoriales, la defensa y promoción de los intereses específicos de los entes locales de sus respectivos territorios.
- Formular propuestas de líneas generales de actuación coordinadas entre la FEMP y las Federaciones Territoriales, en el marco de las resoluciones aprobadas por el Pleno de la FEMP, trasladándolas a la Junta de Gobierno para la adopción de los correspondientes acuerdos.
- Aprobar las cuotas anuales de la Federación.
- Aprobar anualmente los presupuestos ordinarios y las cuentas generales.
- Decidir sobre aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados al Pleno, dando cuenta a la misma cuando se celebre.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno y en el Consejo Territorial.
- Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas expresamente por los órganos rectores de la FEMP.
Artículo 22.
- Los miembros del Consejo Territorial deberán ostentar la condición de Presidente de su respectiva Corporación. No obstante, si perdieran tal condición, pero mantuviesen la de cargo electo local, podrán continuar como miembros del Consejo siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la pérdida de la Presidencia de la Corporación se haya producido en el último año del mandato.
- Que la Corporación le otorgue la representación en los órganos de la FEMP. En caso contrario, causarán baja inmediatamente, siendo sustituidos por el Consejo Territorial de entre los Presidentes de las Corporaciones asociadas pertenecientes al mismo Grupo Político.
- Cesarán automáticamente los miembros del Consejo Territorial que por cualquier motivo dejasen de pertenecer al Grupo Político por el que fueron elegidos, siendo sustituidos por el Consejo Territorial, de entre los pertenecientes al mismo Grupo Político, de igual forma que en el apartado anterior.
Artículo 23.
- El Consejo Territorial será renovado por el Pleno Ordinario correspondiente.
- El mandato de los miembros del Consejo Territorial elegidos por el Pleno abarcará desde la celebración de ésta, hasta que se tome el acuerdo de convocatoria del nuevo Pleno Ordinario, en tanto y cuanto que mantengan su condición de Presidente de Corporación.
- Una vez realizada la convocatoria del Pleno Ordinario, el Consejo Territorial quedará disuelto, pasando todas sus competencias a la Junta de Gobierno.
Artículo 24.
Los representantes en el Consejo Territorial de las Federaciones de ámbito regional vinculadas a la FEMP, elegidos conforme a sus respectivos Estatutos, lo serán por el tiempo que aquéllas determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 25.
- El Consejo Territorial se reunirá en sesión ordinaria una vez cada 4 meses.
- Con carácter extraordinario se reunirá cuando con tal carácter lo convoque el Presidente por propia iniciativa, a requerimiento de la Junta de Gobierno, de un tercio de los miembros del propio Consejo o un número de socios que represente, al menos, la mitad de los votos del Pleno.
- En estos dos últimos casos, la solicitud se formalizará por escrito firmado por todos los peticionarios, dirigido a la Secretaría General de la FEMP.
- El Consejo Territorial celebrará sus sesiones en la sede de la Federación, sin perjuicio que extraordinariamente se acuerde su celebración en otro lugar del territorio nacional.
- El Consejo Territorial no podrá celebrar sesiones ordinarias una vez hayan sido convocadas las correspondientes elecciones locales.
Artículo 26.
- Corresponde al Presidente de la FEMP la convocatoria de todas las sesiones que celebre el Consejo Territorial. Cuando sean de carácter Extraordinario, se celebrarán dentro de los quince días siguientes a su solicitud.
Las sesiones habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación. - A la convocatoria se acompañará el correspondiente orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como los borradores de acta de sesiones anteriores que deban ser aprobadas, en su caso. En el caso de sesiones Extraordinarias únicamente se incluirá en el orden del día los asuntos propuestos por quienes la solicitaron.
- El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente de la FEMP, asistido del Secretario General. Tratándose de sesiones ordinarias, deberá incluir siempre el punto de ruegos y preguntas.
- La convocatoria, junto con la documentación que la acompañe, se comunicará a los miembros del Consejo Territorial, con suficiente antelación respecto de la fecha en que deba celebrarse la sesión, por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Artículo 27.
- El Consejo Territorial se constituirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, una hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros presentes en ese momento.
- En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente y del titular de la Secretaría General, o de quienes les sustituyan de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Territorial podrá acordar, si así se considera en la primer reunión tras la celebración del Pleno, que las reuniones de este órgano se celebren, en un período temporal determinado, en segunda convocatoria.
- Ninguno de los miembros del Consejo Territorial podrá delegar en otro de su Corporación la asistencia a las sesiones del mismo.
- Salvo el Vicepresidente del Consejo Territorial, los miembros relacionados en artículo 20.1. c) del presente Reglamento podrán delegar su representación y asistencia a las reuniones, en cada ocasión y de forma puntual, en cualquier otro miembro del órgano colegiado de gobierno de su respectiva Federación.
- Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.
Artículo 28.
- El Presidente, asistido del titular de la Secretaría General, dirigirá el desarrollo de las sesiones, correspondiéndole, a tal efecto, la ordenación de los debates y de las intervenciones que se produzcan en el curso de aquéllas, la autorización del uso de la palabra y la decisión de los asuntos que hayan de someterse a votación.
En la administración del tiempo de debate, el Presidente tendrá en cuenta lo acordado por la Junta de Portavoces en cuanto a la determinación de los asuntos objeto de debate, los turnos de intervenciones y la duración de éstas. - Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los Grupos o por otros motivos. También podrá dar un período de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
- Al comienzo de la sesión, el Presidente preguntará si algún miembro del Consejo Territorial Tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
- Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
- Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
No obstante, el Presidente podrá alterar el orden de los asuntos.
Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el Presidente, oída la Junta de Portavoces, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado. - El Presidente podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad con el artículo anterior.
- Cualquier miembro del Consejo Territorial podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún punto de los incluidos en el orden de día, y también que el mismo quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.
En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
Artículo 29.
- Cada uno de los miembros del Consejo Territorial ostentará un solo voto que tendrá carácter indelegable.
- El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros del Consejo Territorial abstenerse de votar. Se computará como abstención la de aquéllos miembros del Consejo que se ausentaren de la reunión en el momento de la votación.
- En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
- Las votaciones pueden ser ordinarias y nominales.
Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el presidente y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». - El sistema normal será la votación ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Territorial, aprobada por este órgano por una mayoría simple en votación ordinaria - Los acuerdos del Consejo Territorial se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes a la sesión que se hallen presentes en el momento de la votación. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros del Consejo. - Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Antes de comenzar la votación el presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro podrá entrar en el salón o abandonarlo. - Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado.
- Si la votación es nominal, una vez terminada el titular de la Secretaria
General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 30.
Los acuerdos del Consejo Territorial quedarán reflejados en las correspondientes actas extendidas por el titular de la Secretaría General, las cuales, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas convenientemente autorizadas con las firmas del Presidente y el titular de la Secretaría General.
Capítulo III. De la Junta de Gobierno Sección 1a Régimen General Artículo 31
- La Junta de Gobierno de la FEMP es el órgano encargado de llevar a la práctica los acuerdos del Pleno y del Consejo Territorial.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de los vigentes Estatutos, el mandato de la Junta de Gobierno abarcará desde su elección hasta la celebración del siguiente Pleno ordinario salvo que, en Pleno extraordinario se decida su renovación anticipada. En este caso, el mandato de la nueva Junta de Gobierno concluirá también con la celebración del siguiente Pleno ordinario.
- Cada uno de sus miembros podrá ser reelegido sucesivamente.
Artículo 32.
- La composición de la Junta de Gobierno, así como el procedimiento de elección de sus miembros y el de cobertura de vacantes serán los determinados en el artículo 32 de los vigentes Estatutos, resultando en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento para los miembros del Consejo Territorial.
No obstante lo anterior, asistirán a las reuniones de la Junta de Gobierno el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Haciendas de la FEMP con voz pero sin voto. - Cesarán automáticamente los miembros de la Junta de Gobierno que por cualquier motivo dejasen de pertenecer al Grupo Político por el que fueron elegidos, siendo sustituidos por el Consejo Territorial, de entre los pertenecientes al mismo Grupo Político, de igual forma que lo dispuesto en el apartado anterior.
- El titular de la Secretaría General ejercerá las funciones de Secretaría de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
Artículo 33.
- Corresponde a la Junta de Gobierno:
- Cumplir los acuerdos del Consejo Federal Territorial y de la Asamblea del Pleno de la FEMP.
- Aplicar el Reglamento de Régimen Interior.
- Designar los representantes de las Corporaciones Locales en aquellos organismos donde exista representación local.
- Administrar el patrimonio de la Federación.
- Acordar la realización de todas las operaciones relativas a avales, hipotecas y demás garantías reales, así como la solicitud de créditos y préstamos.
- Admitir nuevos socios.
- Promover o participar en sociedades o entidades que tengan como finalidad la prestación de servicios a las Corporaciones Locales o entes dependientes de éstas, adoptando para ello cuantos acuerdos sean pertinentes, de los que informará al Consejo Territorial.
- Acordar la interposición de cuantas acciones legales fueran necesarias en defensa de los intereses locales.
- Delegar en la Junta de Portavoces aquellas cuestiones que considere precisas para el correcto funcionamiento de la Federación.
- Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, al titular de la Secretaría General.
- En relación con los órganos a que hacen referencia los capítulos II, III y IV
- del Título IV de los vigentes Estatutos, corresponde asimismo a la Junta de Gobierno:
- Acordar la creación o disolución, en su caso, de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, así como de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga que se agrupen en torno a un interés específico.
- El nombramiento y cese de los miembros que componen dichos órganos.
- El nombramiento y cese del Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, y de las Comisiones de Trabajo Sectoriales que se constituyan en el seno de la FEMP.
- Conocer y decidir en todo caso sobre los acuerdos que, en forma de propuestas a la Junta de Gobierno, sean adoptados por la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, así como por las Comisiones de Trabajo Sectoriales y los Comités, Redes, Secciones y otros órganos de naturaleza análoga.
- el titular de la Secretaría General las facultades que estime convenientes para una mayor operatividad.
- La Junta de Gobierno podrá delegar en uno o varios de sus miembros o en el titular de la Secretaría General las facultades que estime convenientes para una mayor operatividad.
Dichas facultades podrán ser asimismo delegadas expresamente en cualquiera de los órganos mencionados en el apartado 2 anterior, en cuyo caso, los acuerdos que los mismos adopten al respecto tendrán efectividad inmediata sin que sea necesaria la correspondiente aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 34
- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que ella misma preestablezca, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada con tal carácter por el Presidente, lo solicite un número de sus miembros no inferior a sus dos quintas partes o un número de socios que represente, al menos, la mitad de los votos del Pleno.
- En todo lo demás, relacionado con el régimen de sesiones y adopción de acuerdos, será de aplicación a la Junta de Gobierno lo dispuesto en los artículos 26 a 30, ambos inclusive, del capítulo anterior para el Consejo Territorial.
Sección 2a. De los Grupos Políticos
Artículo 35
- Los miembros de la Junta de Gobierno de la FEMP, conforme a la formación política a la que pertenezcan, podrán constituirse en Grupos Políticos.
- La constitución de los Grupos Políticos se hará dentro del plazo de un mes desde que se hubiera celebrado el Pleno ordinario de la FEMP.
- Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente de la Federación y suscrito por todos sus integrantes que se presentará ante el titular de la Secretaría General de la FEMP.
En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del Portavoz del Grupo y en su caso del Portavoz adjunto, debiendo ser ambos miembros de la Junta de Gobierno. - Los miembros de la Junta de Gobierno que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación se incorporarán al grupo correspondiente al Grupo Político con el que hubieran concurrido a las elecciones.
- Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá quedar adscrito a más de un Grupo, y no podrá pertenecer a un Grupo Político diferente de aquel por el que se hubiera presentado a las elecciones.
Artículo 36.
- La FEMP con cargo a los presupuestos anuales de la Federación podrá asignar a los Grupos Políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos Políticos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos.
- Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado anterior, con el fin de incorporarla al procedimiento de gestión económico-financiera de la FEMP.
Artículo 37.
Para el desarrollo de sus funciones, la FEMP pondrá a disposición de todos los Grupos Políticos los medios materiales suficientes, el personal administrativo y el soporte técnico necesario.
Sección 3a. De la Junta de Portavoces
Artículo 38
- La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, estará presidida por el Presidente de la FEMP e integrada por los Portavoces de los Grupos Políticos, asistidos por el titular de la Secretaría General.
- La Junta de Portavoces quedará constituida tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes por los diferentes Grupos Políticos que integran la Junta de Gobierno. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
- La duración del mandato de la Junta de Portavoces será la misma que la de la Junta de Gobierno.
Artículo 39.
- La Junta de Portavoces, se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la FEMP, asistidos por el titular de la Secretaría General.
- A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, el Presidente, el Titular de la Secretaría General y dos Portavoces o, en su caso, sus suplentes.
- La Junta de Portavoces será convocada en sesión ordinaria por el Presidente de la FEMP, con carácter previo a la celebración de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial.
Asimismo, podrá ser convocada en cualquier momento, a iniciativa propia y con carácter extraordinario, por el Presidente de la FEMP. - Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado de conformidad a la representación que tengan los diferentes Grupos en la Junta de Gobierno.
Artículo 40.
- Corresponde a la Junta de Portavoces debatir respecto el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial.
- En particular, le corresponden las siguientes funciones:
- Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.
- Establecer el orden de intervención de los grupos.
- Fijar los tiempos en el debate.
- Podrá ser tratada por la Junta de Portavoces, además, cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de la Federación.
- La Junta de Portavoces podrá asumir aquellas competencias que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.
Capítulo IV. Del Presidente de la FEMP
Artículo 41.
- El Presidente de la Federación, como representante ordinario de la misma, es elegido, junto con los Vicepresidentes, por el Pleno de entre los Presidentes de las Corporaciones Locales asociadas a la FEMP, conforme al procedimiento previsto en el artículo 32.3 a) de los vigentes Estatutos.
- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por los Vicepresidentes por su orden, ejerciendo sus funciones por el tiempo que dure cualquiera de estas situaciones.
En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta a la Junta de Gobierno de esta circunstancia.
No obstante, el Presidente podrá determinar la forma en que esta suplencia se deba producir. - En caso de vacante o pérdida de la condición de electo local, se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de los Estatutos.
Artículo 42.
- Salvo en el supuesto previsto en el último apartado anterior, el mandato del Presidente abarcará el mismo período que el establecido para la Junta de Gobierno en el artículo 31.2 del presente Reglamento, pudiendo ser reelegido sucesivamente.
- La toma de posesión del cargo de Presidente, así como de los demás miembros de la Junta de Gobierno, se producirá inmediatamente después de su proclamación como tales por el Pleno o el Consejo Territorial, en su caso.
Artículo 43.
- El Presidente de la Federación lo es también del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno y tiene las siguientes atribuciones:
- Dirigir el funcionamiento ordinario de la Federación y administrar su patrimonio.
- Convocar el Pleno y convocar y presidir las sesiones del Consejo Territorial, y de la Junta de Gobierno y de la Junta de Portavoces.
- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o cese del Secretario General.
- Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Territorial.
- Delegar facultades en los Vicepresidentes y Vocales de la Junta de Gobierno o en el Secretario General.
- Cualquier otra función que le sea delegada por el Consejo Territorial o la Junta de Gobierno, o que no esté expresamente atribuida a otros órganos de la FEMP.
- El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
TITULO III. DE LOS DEMAS ORGANOS DE LA FEMP
Capítulo I. De la Secretaria General
Artículo 44
- Corresponde al titular de la Secretaría General, bajo la supervisión y control del Presidente y de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
- La administración ordinaria, así como la organización y gestión de los medios materiales y personales de la FEMP, a cuyo efecto:
- Ostentará la jefatura de los servicios administrativos de la FEMP.
- Dirigirá la contratación del personal al servicio de la FEMP y ostentará la jefatura del mismo.
- Elaborará y ejecutará los presupuestos anuales de la FEMP.
- La representación en el giro o tráfico mercantil y concretamente:
- Formalizar contratos y pactos, solicitar créditos y préstamos y ejecutar los acuerdos a que se refiere el artículo 31.1f) e) del presente Reglamento salvo que, en virtud de lo establecido en los Estatutos, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, el ejercicio de dichas facultades se reserve a otros órganos de la FEMP.
- Percibir la subvención anual que corresponde a la FEMP de los Presupuestos Generales del Estado, así como cualquier otra clase de subvenciones, cantidades y cobros que deba recibir en virtud de convenio, concierto o por otros conceptos del Estado o de cualquier entidad pública o privada y, para ello, firmar los documentos públicos o privados que sean precisos o convenientes en nombre de la Federación.
- Realizar la ordenación de pagos y autorización de fondos en el desempeño de las funciones corrientes de tesorería y régimen económico-financiero.
- El desempeño de aquellas otras funciones que le sean atribuidas en los Estatutos de la FEMP o en el presente Reglamento, o le sean delegadas por el Presidente o por la Junta de Gobierno.
- La administración ordinaria, así como la organización y gestión de los medios materiales y personales de la FEMP, a cuyo efecto:
- Son asimismo competencia del titular de la Secretaría General:
- El desempeño de las funciones de Secretaría del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno, en cuya virtud:
- Asistirá a las sesiones de ambos órganos federativos con voz, pero sin voto.
- Se ocupará de la preparación de los asuntos que deban ser incluidos en el correspondiente orden del día, cuidando de que se hallen convenientemente documentados y de que dicha documentación sea puesta a disposición de los miembros del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno
- Levantará acta de las sesiones que celebren dichos órganos, la cual, una vez aprobada, se transcribirá en el libro correspondiente.
- La ejecución de los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno y el Consejo T erritorial.
- La certificación de los acuerdos y resoluciones que se adopten por los órganos rectores de la FEMP.
- El nombramiento y cese de los Directores Generales.
- La coordinación de las actuaciones de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, así como de la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y de los Comités, Redes, Secciones u otros organismos de naturaleza análoga constituidos en el seno de la FEMP, dando cuenta a la Junta de Gobierno en cada sesión ordinaria de la actuación de las mismas y de sus acuerdos para su aprobación, si procede, y adoptando las medidas oportunas en cada caso para el buen funcionamiento de todas ellas.
- La Presidencia del Secretariado del Consejo Territorial.
- El desempeño de las funciones de Secretaría del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno, en cuya virtud:
- El titular de la Secretaría General informará regularmente al Presidente y, por indicación de éste, a la Junta de Gobierno y al Consejo Territorial sobre las actuaciones que realice en uso de sus atribuciones.
Artículo 45
- El titular de la Secretaría General será nombrado y cesado, en su caso, por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente de la FEMP.
- El titular de la Secretaría General estará asimilado en su rango administrativo a alto cargo.
- El nombramiento del titular de la Secretaría General se formulará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
- El mandato del titular de la Secretaría General coincidirá con el de la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegido sucesivamente.
- El Titular de la Secretaria General no percibirá indemnización alguna al cesar en su cargo.
- Cuando quede vacante, y para el desempeño de las funciones estrictamente necesarias, la Secretaría General será cubierta provisionalmente por la persona que, estando al servicio de la FEMP, sea designada al efecto por el Presidente.
En todo caso, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, deberá proceder al nombramiento del nuevo titular de la Secretaría General.
Artículo 46.
- Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos de la Federación, bajo la dependencia orgánica del titular de la Secretaría General, a los que corresponde la dirección o gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneas.
- Los Directores Generales estarán asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
- Los Directores Generales serán nombrados y cesados por el Secretario General.
El titular de la Secretaría General informará regularmente al Presidente y, - El nombramiento de los Directores Generales se formulará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y su régimen laboral estará asimilado al del personal eventual de las administraciones públicas.
- Los Directores Generales, al estar asimilado su régimen laboral al del personal eventual de las administraciones públicas, no percibirán indemnización alguna al cesar en sus cargos o puestos.
Capítulo II. De la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
Artículo 47.
- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de los vigentes Estatutos, se constituye en el seno de la FEMP la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con la finalidad esencial de promover y defender los intereses específicos de las Provincias e Islas.
- Son funciones básicas de esta Comisión la programación y coordinación de cuantos temas sean del común interés de sus miembros, así como la negociación ante la Administración de aquellos asuntos que, por su especial naturaleza, le sean delegados por la Junta de Gobierno de la FEMP.
- Para el ejercicio de dichas funciones, la Comisión contará con órganos propios que podrán establecer sus particulares reglas de funcionamiento, siempre y cuando dichas reglas no entren en contradicción con lo dispuesto en el presente Reglamento para los órganos rectores de la FEMP, cuyos regímenes de sesiones y de adopción de acuerdos tendrán carácter supletorio en todo caso.
Artículo 48.
Integrarán la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares todos y cada uno de las Entidades Provinciales e Insulares que se encuentren asociados a la Federación, los cuales estarán representados por sus respectivos Presidentes o, en su caso, por los miembros de las correspondientes Corporaciones en quienes aquéllos delegaren por escrito.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales podrán ser invitadas a participar en aquellos trabajos que, por su naturaleza, puedan afectarles.
Capítulo III. De las Comisiones de Trabajo Sectoriales
Artículo 49.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de los vigentes Estatutos, podrán constituirse en el seno de la FEMP Comisiones de Trabajo
Sectoriales para la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la FEMP. - Las Comisiones de Trabajo Sectoriales serán creadas por la Junta de Gobierno y presididas cada una de ellas por los Cargos Electos Locales de Corporaciones asociadas que aquélla designe.
- Se establece, con el fin de racionalizar el trabajo de las Comisiones Sectoriales, por el carácter estatal de la Federación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, que el número de Comisiones Sectoriales se adecuará a los fines de la FEMP, siendo una de ellas la de Haciendas Locales.
Artículo 50.
- Asimismo, y con carácter temporal u ocasional, la Junta de Gobierno de la FEMP podrá crear Comisiones de Trabajo de naturaleza mixta para el tratamiento intersectorial de aquellos asuntos en los que concurran intereses que afecten a varias Comisiones de Trabajo y, en su caso, a la de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.
- Formarán parte de las Comisiones Mixtas Intersectoriales los miembros de las Comisiones interesadas que, sin perjuicio de su permanencia en las mismas, sean designados al efecto por la Junta de Gobierno, a propuesta de aquéllas.
- Una vez constituidas, actuarán con autonomía e independencia respecto de las Comisiones que las integran, siéndoles de aplicación las reglas de funcionamiento establecidas en el presente Capítulo para las Comisiones de Trabajo Sectoriales.
Artículo 51.
- Las funciones básicas de las Comisiones de Trabajo consistirán en la elaboración de estudios, informes y dictámenes, todos ellos de carácter consultivo, no ejecutivo ni vinculante, así como en la formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la Federación o con las resoluciones del Pleno.
- A tal efecto, deberán adoptar los correspondientes acuerdos que, por medio del titular de la Secretaría General, se trasladarán a la Junta de Gobierno de la FEMP para su oportuna aprobación, si procede, salvo en el caso en que actúen por delegación expresa de esta última, según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 33.3 del presente Reglamento.
- En todo caso los acuerdos de las Comisiones de Trabajo Sectoriales se adoptan por voto ponderado, de conformidad a la representación que tengan los diferentes Grupos en la Junta de Gobierno.
Artículo 52.
- Las Comisiones de Trabajo Sectoriales estarán compuestas por cargos electos, representativos de las Entidades asociadas a la FEMP.
Ocasionalmente, y de manera puntual para cada sesión, los miembros titulares de las Comisiones, excepto quienes ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia, podrán ser sustituidos por un cargo electo de su propia Corporación previa delegación expresa y por escrito. - Los miembros de las Comisiones de Trabajo, cuando así lo estimen necesario, podrán ser asistidos en el desarrollo de sus reuniones por personal técnico de su Corporación que a tal efecto designen. Igualmente podrán participar técnicos en los trabajos de dichas Comisiones, a petición de las mismas o de los Órganos de la FEMP.
En ningún caso los Técnicos llamados a asistir a los trabajos de las Comisiones podrán actuar en sustitución de los miembros que las integran. - Excepcionalmente, y en función de la especial capacitación o cualificación que requiera el desarrollo de la materia sectorial de que se trate, la Junta de Gobierno de la FEMP podrá crear Comisiones de Trabajo de carácter técnico cuya composición se integre por personal no electo al servicio de Corporaciones Locales asociadas a la FEMP que, a tal efecto, sea debidamente autorizado por las mismas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo para la Presidencia de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 53.
- Las Comisiones de Trabajo se estructurarán internamente de la forma siguiente:
- Por un Presidente y un Vicepresidente elegido por la Junta de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior 49.2 anterior.
- El Vicepresidente sustituirá en caso de ausencia al Presidente.
- El Vicepresidente deberá pertenecer a una Entidad Local distinta a la del Presidente.
- Por el número de Vocales que la Junta de Gobierno considere necesario para el buen funcionamiento de la Comisión.
- Los Vocales serán designados por la Junta de Gobierno de la FEMP, a propuesta de los Grupos Políticos, en atención a las preferencias de participación de las Entidades Locales asociadas de que tenga constancia, y en forma proporcional a la participación de los Grupos en la Junta de Gobierno.
- Los cargos de Presidente, Vicepresidente y de vocales de las Comisiones de Trabajo Sectoriales serán gratuitos.
- La Junta de Gobierno determinará las características de composición de cada una de las Comisiones de Trabajo conforme a criterios que tengan en cuenta, la especialización de sus miembros en las materias sectoriales de que se trate, así como su representatividad política, territorial o poblacional, o cualesquiera otros aspectos que sirvan para dotar a las Comisiones de Trabajo del mayor grado posible de eficacia y operatividad.
- Las Comisiones de Trabajo Sectoriales podrán establecer sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando dichas reglas no entren en contradicción con lo dispuesto en el presente Reglamento para los Órganos rectores de la FEMP o para los regulados en este Título, cuyos regímenes de sesiones y de adopción de acuerdos serán, en cualquier caso, de aplicación con carácter supletorio.
Artículo 54.
- Cada Comisión de Trabajo estará asistida por una persona al servicio de la FEMP designada, a tal efecto por el titular de la Secretaria General.
Dicha persona desempeñará las correspondientes funciones de Secretaría, a efectos de convocatoria de sesiones, custodia, distribución y archivo de documentación, y levantamiento de actas, en su caso. - El Titular de la Secretaría General pondrá a disposición de las distintas Comisiones los medios técnicos, económicos y humanos disponibles en cada momento, y coordinará el funcionamiento de estas comisiones.
Capítulo IV. De los Comités, Redes y otros órganos similares.
Artículo 55.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de los Estatutos, podrán crearse en el seno de la FEMP Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga por acuerdo de la Junta de Gobierno.
- Estos órganos carecerán de personalidad jurídica propia.
- Estarán formados por aquellas Entidades Locales asociadas a la FEMP, que voluntariamente soliciten agruparse en torno a un interés específico, y manifiesten, mediante el correspondiente acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, su voluntad expresa de adherirse al respectivo órgano y de cumplir sus fines estatutarios.
Artículo 56.
- Los órganos mencionados en el artículo anterior tendrán autonomía para organizarse internamente, respetando en todo caso lo dispuesto tanto en los Estatutos de la federación, como en el presente Reglamento y sometiendo sus normas de funcionamiento y sus acuerdos a la aprobación de la Junta de Gobierno de la FEMP.
- Los órganos rectores de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga serán:
- La Asamblea General.
- El Consejo de Gobierno.
- El Presidente.
- Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y de vocales del Consejo de Gobierno serán gratuitos.
- El mandato del Consejo de Gobierno y del Presidente coincidirá con el de las Corporaciones Locales.
Artículo 57.
- La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga
- Son competencias de la Asamblea General:
- Elegir a los catorce (14) vocales del Consejo de Gobierno.
- Diseñar la política adecuada para la defensa de los intereses y cumplimiento de los objetivos propios del Comité, Red, Sección u otro órgano de
- naturaleza análoga.
- Aprobar cuantas decisiones se estimen convenientes para el desarrollo de
- los fines del Comité, Red, Sección u otro órgano de naturaleza análoga.
- Aprobar el Programa de Actuación, la Memoria y los presupuestos anuales
- del Comité, Red, Sección u otro órgano de naturaleza análoga.
- Proponer a la Junta de Gobierno de la FEMP la aprobación o modificación de Estatutos de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga.
- Proponer a la Junta de Gobierno de la FEMP la disolución de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga.
- Los votos de cada socio titular en la Asamblea son los expresados en la escala establecida en el artículo 21 de los Estatutos de la FEMP.
- En todo caso, todos los acuerdos de la Asamblea General estarán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno de la FEMP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 44 de los Estatutos de la Federación.
Artículo 58.
- El Consejo de Gobierno es el órgano de representación, gobierno y administración de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga y el encargado de desarrollar las resoluciones aprobadas por la correspondiente Asamblea de dicho órgano.
- Para ser miembro de la misma se requiere ser miembro de cualquiera de las Corporaciones Locales que sean Socios Titulares de dicho órgano.
- El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años y se renovará al tiempo que se renuevan las Corporaciones Locales por cumplimiento de su mandato legal.
Una vez finalizado su mandato, quedará disuelto, pasando todas sus competencias a la Junta de Gobierno de la FEMP, o en quien ella delegue, la cual en ningún caso podrá adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. - Los miembros del Consejo de Gobierno deberán ostentar la condición de Cargo Electo de una Corporación Local. En caso contrario, causarán baja inmediatamente, siendo sustituidos por el Consejo de Gobierno de entre los socios titulares de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga pertenecientes al mismo Grupo Político por el que fue elegido.
- Cesarán automáticamente los miembros del Consejo de Gobierno que por cualquier motivo dejaren de pertenecer al Grupo Político por el que fueron elegidos, siendo sustituidos por el Consejo de Gobierno de entre los pertenecientes al mismo grupo.
- Los acuerdos del Consejo de Gobierno estarán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno de la FEMP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 44 de los Estatutos de la Federación.
Artículo 59.
- El Presidente es el representante ordinario de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga y será designado por la Junta de Gobierno de la FEMP de entre los representantes de los miembros de la Asociación, que ostenten la condición de Alcalde o Presidente de Diputación.
- La duración de su mandato será el mismo del de las Corporaciones Locales.
- Una vez finalizado su mandato, pasarán todas sus competencias a la Junta de Gobierno de la FEMP, o en quien ella delegue.
- En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por los Vicepresidentes por su orden.
- Cesará automáticamente el Presidente que por cualquier motivo dejare de pertenecer al Grupo Político por el que fue elegido Alcalde o Presidente de Diputación.
- En caso de vacante o pérdida de la condición de electo local se procederá a la elección de nuevo Presidente, asumiendo interinamente la Presidencia los Vicepresidentes por su orden.
Artículo 60.
- Los dos Vicepresidentes, serán designados por la Junta de Gobierno de la FEMP, y le sustituirán por orden en caso de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa ejerciendo sus funciones por el tiempo que dure cualquiera de estas situaciones.
- Cesará automáticamente el Vicepresidente que por cualquier motivo dejare de pertenecer al Grupo Político por el que fue elegido Alcalde o Presidente de Diputación.
Artículo 61.
- La Secretaria corresponderá al titular de la Secretaría General de la FEMP.
- La Secretaría Técnica de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga es el elemento administrativo adscrito a dicho órgano, y su titular será nombrado y cesado por la Secretaría General de la FEMP, de entre el personal de la Federación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 de sus Estatutos.
Artículo 62.
Cuando así lo acuerden expresamente todas y cada una de las Entidades Locales asociadas que constituyan el Comité, Red, Sección u otro órgano de naturaleza análoga, estos órganos podrán tener, con carácter excepcional, un presupuesto específico que se proveerá de la siguiente forma:
a. Pago de cuotas independientes de la cuota de socio de la FEMP, cuyas cuantías serán aprobadas por la Junta de Gobierno de la FEMP a propuesta de los miembros del correspondiente Comité, Red, Sección u otro órgano de naturaleza análoga.
b. Subvenciones y aportaciones que puedan recibirse por parte de Organismos públicos o privados en función de los fines establecidos.
c. Cualquier otra aportación específica que venga a servir el objetivo perseguido por el correspondiente Comité, Red, Sección u otro órgano de naturaleza análoga
Artículo 63.
La gestión de los fondos de los Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga, se realizará según lo previsto en el los Estatutos de la FEMP.
Corresponderá al titular de la Secretaría General de la FEMP el ejercicio de las funciones de intervención de las cuentas de estos órganos, así como el seguimiento y coordinación de la actividad de los mismos.
Artículo 64.
En lo no previsto en este Capítulo, y en defecto de normas propias, los Comités y las Secciones se regularán en cuanto a su funcionamiento conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento para las Comisiones de Trabajo Sectoriales.
Capitulo V. De la Comisión Especial de Cuentas y Contratación.
Artículo 65.
- La Comisión Especial de Cuentas y Contratación de la FEMP, constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos de la Federación, será presidida por Presidente de la FEMP, y estará constituida por siete miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Junta de Gobierno de la Federación.
Los miembros de dicha Comisión serán elegidos por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros, en función de la representación ponderada de los diferentes Grupos Políticos que de ella son miembros.
La Secretaría de esta Comisión corresponderá al titular de la Secretaría General de la FEMP. - Corresponde a esta Comisión:
- El control y fiscalización de las cuentas anuales y del presupuesto de la Federación, con el fin de que previo a su aprobación puedan formularse contra los mismos reparos u observaciones.
- Conocer de todos los asuntos relacionados directamente con la actividad contractual de la FEMP y en concreto el control y vigilancia de la actividad contractual, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación de la federación.
- La Comisión funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses y extraordinaria cuando con tal carácter la convoque el Presidente por propia iniciativa, a requerimiento de la Junta de Gobierno, o de un tercio de los miembros de la Comisión, y en todo caso previamente a la aprobación de las cuentas y del presupuesto de la Federación.
- Los acuerdos de la Comisión se adoptan por voto ponderado, de conformidad a la representación que tengan los diferentes Grupos en la Junta de Gobierno.
- Anualmente la Comisión elaborará una memoria de actividades, que se eleva a la Junta de Gobierno en la que se recogerán los trabajos realizados y se propondrá la adopción de las medidas que se consideran necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos de la Federación.
TITULO IV.- DE LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 66.
- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Federación Española de Municipios y Provincias, como Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio, ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado, las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación y las demás instancias que integran la organización institucional del Estado Español, así como ante los diversos organismos y asociaciones internacionales.
- En aquellas Comunidades Autónomas en que no exista la correspondiente Federación o Asociación de Entidades Locales de ámbito autonómico o, habiéndose constituido, no se halle vinculada a la FEMP, corresponderá a esta última la representación y defensa de los intereses de sus asociados ante los poderes públicos autonómicos.
Artículo 67.
En el supuesto de que algún asunto concreto que afecte al conjunto de Corporaciones Locales de una determinada Comunidad Autónoma requiera cualquier tipo de intervención ante la Administración General del Estado, las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación o las demás instancias que integran la organización del Estado, corresponderá a la FEMP el ejercicio de las acciones pertinentes ante los órganos que proceda salvo que, en virtud de lo dispuesto en el respectivo Protocolo de colaboración y coordinación o, en su defecto, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se atribuya expresamente dicha facultad a la Federación de Entidades Locales de ámbito autonómico afectada.
TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEMP
Artículo 68.
Los recursos de la Federación Española de Municipios y Provincias procederán:
- De las cuotas, suscripciones y demás aportaciones de los socios titulares.
- De las rentas del patrimonio de la Federación.
- De subvenciones que provengan de la Administración.
- De otros que eventualmente se produzcan.
Artículo 69.
- Las cuotas sociales tendrán carácter ordinario o extraordinario.
- Con carácter general, las cuotas ordinarias serán aprobadas anualmente por el Consejo Territorial, el cual determinará su cuantía en función de una cantidad fija por cada uno de los habitantes que integran la población de derecho del ámbito Territorial correspondiente a cada Entidad asociada.
- Eventualmente, y por el tiempo que sea necesario en su caso, el Consejo Territorial, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar la imposición de cuotas de carácter extraordinario, cuya cuantía periódica se determinará igualmente en función de una cantidad fija por habitante del territorio correspondiente a cada socio titular.
- Para la individualización de las cuotas o cualesquiera otras aportaciones sociales cuya determinación obedezca a criterios de población, se tendrá en cuenta el número de habitantes de derecho que corresponda a cada Entidad Local asociada de acuerdo con la última rectificación padronal que conste debidamente acreditada en la FEMP y, en su defecto, el que figure en la última renovación padronal oficialmente aprobada.
Artículo 70.
Las cuotas anuales de carácter ordinario se devengarán el primer día de enero y deberán ser ingresadas por los socios en el primer cuatrimestre del año correspondiente.
El período de devengo e ingreso de las cuotas que, en su caso, se establezcan con carácter extraordinario, será el que se determine en el correspondiente acuerdo de fijación de las mismas.
Artículo 71.
1. La FEMP, en su calidad de asociación declarada de utilidad pública, reflejará en su contabilidad el estado de su patrimonio, sus resultados y su situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos que perciba.
2. El estado de la contabilidad, así como la memoria de actividades de cada ejercicio, la relación actualizada de los asociados, el inventario de bienes y los libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la FEMP, estarán en todo momento a disposición de sus asociados, a través del titular de la Secretaría General y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. A efectos contables, la fecha de cierre de cada ejercicio anual será la del 31 de diciembre.
Artículo 72.
1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y las demás personas que obren en nombre y representación de la FEMP, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
2. Las personas a que se refiere el párrafo anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación y a los asociados.
3. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados anteriores, a menos que puedan acreditar que no participaron en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Artículo 73.
- De igual forma que la Ley lo establece para los asociados a la Federación, la contratación, dentro del marco de la Federación, se deberá a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y de garantía del objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
- El órgano de contratación de la FEMP estará asistido por una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados todos ellos por el órgano de contratación, el último entre el personal de plantilla adscrito a los Servicios Jurídicos de la Federación.
Entre los vocales deberá figurar necesariamente el Subdirector responsable de los de los Servicios Económico-Financieros de la Federación. - La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos.
- Lo dispuesto en los apartados anteriores, no será de aplicación a las Juntas de Contratación que, en su caso, se constituyan, ni a los órganos colegiados que, en su caso, se creen para el asesoramiento de los órganos de contratación en la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada.
Artículo 74.
- Disuelta la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 52 de los vigentes Estatutos, se procederá a su liquidación destinándose el patrimonio social, una vez deducidos los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones pendientes, a la realización de fines análogos a los de esta Federación y distribuyéndose entre los municipios y provincias asociados en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Civil.
- Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de disolución de la Federación podrá prever, en orden al reparto social de su patrimonio, la aplicación de criterios de proporcionalidad que tengan en cuenta la antigüedad de afiliación de cada socio titular
DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior de la FEMP aprobado por el Consejo Federal de la FEMP en su reunión de 22 de junio de 1993 y sus posteriores modificaciones.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su aprobación por el Consejo Territorial.